jueves, 10 de febrero de 2011

Marco jurídico europeo y español de la e-Administración

En noviembre del año pasado la Universidad de Salamanca se puso en contacto conmigo para la realización de unos contenidos sobre la Administración Electrónica.

Concretamente, se trataba de realizar documentación sobre la e-Administración y el e-Gobierno en el ámbito de los Servicios de Información Juvenil, SIJ (como parte de su título propio "Experto en servicio de información juvenil e información al ciudadano".

Esta documentación aún no la puedo publicar, pero sí que puedo publicar un apartado que finalmente se ha rechazado, (por estar ya incluido en otra documentación).

Se trata de la información acerca del marco jurídico de la Administración Electrónica en España y en Europa.

Dicho apartado con la información jurídica no pretende ser exhaustivo, su objetivo es dar una primera aproximación a la legislación (actual y histórica) acerca de la Administración Electrónica.



Marco jurídico europeo y español de la e-Administración

España es uno de los países dónde más esfuerzos se ha llevado a cabo para que la Administración Electrónica sea una realidad tanto por oferta como por demanda (más difícil). De hecho, el pasado 23 de junio de 2010 España recibió un premio[1][2] por su espectacular mejora en los rankings sobre Administración Electrónica que bianualmente confecciona la ONU[3].

Esta evolución ha sido posible por una apuesta decidida por la Administración Electrónica en la que muchas administraciones públicas se han implicado, y por la aprobación de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que ha resultado ser un punto de inflexión en las políticas de fomento de la Administración Electrónica.

Visión histórica del marco europeo y español de la e-Administración
Pero antes de explicar la Ley 11/2007 hagamos un breve repaso histórico del marco europeo y español en este ámbito[4]:
  • 1978: Se aprueba la Constitución Española[5]; en el artículo 103 define la Administración Pública como:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
  • 1992: Ley 30/1992 acerca del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común[6]. Por primera vez, en el artículo 45, se indica que “Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias (…)”. También se permite que el ciudadano pueda relacionarse con la Administración “siempre que sea compatible con los medios de que dispongan las Administraciones Públicas”. Además, y muy importante, por primera vez se daba la misma validez legal a un documento electrónico que a uno en papel, (aunque siempre se tenía que tener un documento original en papel): “Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, (…)”.
  • 1996: El Real Decreto 263/1996[7] desarrolla el artículo 45 de la Ley 30/1992 .
  • 1999: Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica[8]. La principal novedad de esta directiva fue la definición del concepto “firma electrónica” y establece los criterios para su reconocimiento jurídico.
  • 1999: Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida por sus siglas: LOPD[9]. Una ley que no es propiamente de Administración Electrónica aunque le afecta mucho. Tiene por objeto, tal como se describe en el primer artículo, de “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
  • 2000: Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico[10]. Esta directiva tampoco es propia de la Administración Electrónica pero es evidente su relación, especialmente porque su principal objetivo es reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico con el fin de aumentar la confianza de sus usuarios. Dichos usuarios si comercian electrónicamente muy probablemente no tendrán reparos en relacionarse con la Administración de forma electrónica.
  • 2002: Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI-CE[11]. Tiene por objeto la regulación en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico. Entre otros aspectos conviene destacar que “con la finalidad de impulsar el desarrollo de la Administración electrónica, la entidad pública empresarial Red.es podrá prestar el servicio de notificaciones administrativas telemáticas y acreditar de forma fehaciente la fecha y hora de su recepción.”.
  • 2003: Real Decreto 209/2003 por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos[12]. Regula por primera vez conceptos muy importantes para la Administración Electrónica: registros telemáticos, notificaciones telemáticas, certificados telemáticos y transmisiones telemáticas. Además, empieza a hablar de cambio cultural: “Una de las ideas subyacentes a este real decreto es el fomento de una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará.”; también expresa la necesidad de interoperar entre administraciones para el intercambio de datos de los ciudadanos: “liberando así al ciudadano de la carga de tener que aportar dichos datos.”.
  • 2003: Ley 59/2003 de Firma Electrónica[13] con el objetivo principal de “de conferir seguridad a las comunicaciones por internet” dado que la “La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio (…)”. Esta ley también regula los certificados electrónicos, otro elemento básico de la Administración Electrónica.
  • 2004: Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[14]. Permite la contratación electrónica al poner al mismo nivel los medios electrónicos y los tradicionales en cuestiones relacionadas con el intercambio de información. Además, también regula las subastas electrónicas.
  • 2005: Real Decreto 589/2005 que reestructura los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica[15].
  • 2006: Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior[16]. Entre otros aspectos regula las “ventanillas únicas”: “que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites”.
  • 2007: Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, LAECSP[17], es comúnmente conocida como la Ley de la Administración Electrónica, se explica con más detalle en el siguiente punto.
  • 2007: Ley 30/2007 de contratos del sector público[18] que, entre otros aspectos, regula el uso de la factura electrónica.
  • 2007: Ley 56/2007 de medidas de impulso de la Sociedad de la Información[19]. Entre otras, esta ley modifica las leyes 34/2002 (servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) y la 59/2003 de firma electrónica con el principal objetivo de eliminar barreras y fomentar la Sociedad de la Información entre los ciudadanos.
  • 2009: Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos[20].
  • 2010: Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica[21].
  • 2010: Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica[22].

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
La Ley 11/2007[17] significó un antes y un después para el avance de la Administración Electrónica en España, (además significó situar nuestro país con el conjunto de países más avanzados en esta materia en ese momento: USA, Francia, Finlandia, Italia y Austria).
Hasta el 2007, y tal como hemos visto en el apartado anterior, la Administración Electrónica se había regulado de forma parcial como parte de otras leyes. Esta ley es la primera que íntegramente está dedicada a la Administración Electrónica, agrupa y moderniza algunos conceptos y artículos ya legislados en anteriores leyes y aporta nuevos conceptos.
La principal aportación de esta ley es reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración con absoluta garantía legal, indicando los derechos y deberes que cada parte – ciudadanos y Administración – tienen.

La Ley está dividida en 5 títulos:

1.- Título preliminar. Del ámbito de aplicación y los principios generales.
Este título es un "resumen" de la Ley, expone los objetivos desde el punto de vista del ciudadano y también desde el punto de vista de la Administración, de los cambios internos derivados del uso de las TIC. También en este título se indica el ámbito de aplicación y los principios de este Ley y sus límites (como por ejemplo la obligación de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales). Y acaba con una referencia al anexo de definiciones de conceptos que se exponen en esta Ley, interesante e imprescindible ejercicio teniendo en cuenta el carácter novedoso de dicha Ley.

2. Título primero. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Este primer título empieza con los derechos de los ciudadanos respecto a la Administración Electrónica, el primero es el más importante:
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.”.
También expone otros derechos del ciudadano muy interesantes (como por ejemplo el derecho “a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas”).
Y, para asegurarse una protección adecuada de estos derechos, y aumentar la confianza del ciudadano, la Ley introduce una nueva figura: el Defensor del usuario de la Administración Electrónica (en el ámbito de la Administración General del Estado).

3. Título segundo. Régimen jurídico de la administración electrónica.
En este título se regulan 4 ámbitos básicos de la Administración Electrónica: sede electrónica; identificación y autenticación electrónicas; registros, comunicaciones y notificaciones electrónicos; y los documentos y archivos electrónicos.
El concepto de sede electrónica es aquella web de la Administración que goza de ciertas características específicas, por ejemplo toda la información, o servicio, contenida en dicha web tiene que ser íntegra, veraz y actualizada. En definitiva, es la parte “más oficial” de la Web de la administración.

4. Título tercero. De la gestión electrónica de los procedimientos.
Este título está centrado en cómo quedan afectados los procedimientos administrativos por el uso de medios electrónicos. El objetivo es aprovechar las nuevas potencialidades que aportan los medios electrónicos, especialmente en la simplificación y mejora de la eficiencia, sin perder derechos ni garantías jurídicas.

5. Título cuarto. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.
Este último título expone la necesidad de interconexión entre los diferentes niveles de Administración que existen en España. En concreto, expone la necesidad de fomentar la interoperabilidad entre administraciones como un paso necesario para mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía.

[Agradezco la colaboración de Míriam Alvarado en la revisión de la documentación]


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